Secreto profesional

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Sanción a letrado por vulnerar gravemente su deber de confidencialidad de las comunicaciones al presentar a un procedimiento judicial correos electrónicos remitidos por el letrado de la parte contraria sin autorización

03 de junio de 2024 Jurisprudencia ABOGADOS

Cualquier tipo de comunicación entre profesionales de la Abogacía, recibida o remitida, está amparada por el secreto profesional, no pudiendo ser facilitada al cliente ni aportada a los Tribunales ni utilizada en cualquier otro ámbito, salvo autorización expresa del remitente y del destinatario, o, en su defecto, con autorización de la Junta de Gobierno, por causa grave y previa resolución motivada con audiencia de los interesados

Contornos penales del secreto profesional: breve comentario a la dispensa del art. 416.2

04 de mayo de 2021 Tribunas SECRETO PROFESIONAL

Todas las personas confiamos en que, cuando contamos algo a nuestros letrados, tal información tenga carácter reservado y, en consecuencia, no se utilice en ninguna ocasión por parte de los mismos con una finalidad distinta a la de defender nuestros intereses jurídicos. Pero ¿qué ocurriría si la culpabilidad o inocencia de un individuo en un proceso penal dependiera de esa información? 

¿Adiós definitivamente al secreto profesional de los abogados de empresa?

30 de enero de 2019 Noticias ABOGADOS

Se trata de una de las medidas contempladas en el borrador de la reforma de la Ley General Tributaria que traspone la Directiva Europea 2018/822, del 25 de mayo de 2018, relativa al intercambio automático y obligatorio de información fiscal en relación con operaciones transfronterizas. La norma deberá entrar en vigor antes del 31 de diciembre de 2019, afectando a cualquier operación que se haya realizado ya en el segundo semestre de 2018.  

Comunicaciones entre abogados y clientes: privilegios vs. protecciones

Entre abogados y clientes hay una relación muy estrecha basada en la confianza, elemento esencial de esta relación. Las comunicaciones entre ambos están protegidas por el secreto profesional (le sirven de fundamento el derecho a la intimidad y el derecho de defensa). Sin embargo,  el mismo no es absoluto, sino que en determinadas situaciones justificadas se limita o exceptúa  y, por tanto, se vulnera. Además, este secreto no sólo se aplica entre las partes (abogado y cliente), sino que tiene manifestaciones en los Juzgados.

Anulada una sanción a un Guardia Civil por haberse vulnerado su derecho a la libertad de expresión dentro de los límites legales

11 de febrero de 2014 Jurisprudencia Guardia Civil

Los guardias civiles tienen derecho a la libertad de expresión "en los términos establecidos por la Constitución, con los límites que establece su régimen disciplinario, el secreto profesional y el respeto a la dignidad de las personas, las Instituciones y los Poderes Públicos". Por lo que no procede una sanción por unas manifestaciones realizadas sin utilizarse términos irrespetuosos , ofensivos o considerados hacia mandos o autoridades del Estado, ni exponiendo nada que no fuera ya de público conocimiento.

Anulada una sanción a un Guardia Civil por haberse vulnerado su derecho a la libertad de expresión dentro de los límites legales

11 de febrero de 2014 Jurisprudencia Guardia Civil

Los guardias civiles tienen derecho a la libertad de expresión "en los términos establecidos por la Constitución, con los límites que establece su régimen disciplinario, el secreto profesional y el respeto a la dignidad de las personas, las Instituciones y los Poderes Públicos". Por lo que no procede una sanción por unas manifestaciones realizadas sin utilizarse términos irrespetuosos , ofensivos o considerados hacia mandos o autoridades del Estado, ni exponiendo nada que no fuera ya de público conocimiento.

Anulada una sanción a un Guardia Civil por haberse vulnerado su derecho a la libertad de expresión dentro de los límites legales

11 de febrero de 2014 Jurisprudencia Guardia Civil

Los guardias civiles tienen derecho a la libertad de expresión "en los términos establecidos por la Constitución, con los límites que establece su régimen disciplinario, el secreto profesional y el respeto a la dignidad de las personas, las Instituciones y los Poderes Públicos". Por lo que no procede una sanción por unas manifestaciones realizadas sin utilizarse términos irrespetuosos , ofensivos o considerados hacia mandos o autoridades del Estado, ni exponiendo nada que no fuera ya de público conocimiento.

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